TRATADOS
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CONCEPCIÓN DE LOS TRATADOS
Los
tratados pueden ser concebidos desde dos perspectivas, un sentido amplio y un
sentido restringido. En sentido amplio tratado denota "toda concordancia
de voluntades entre dos o mas sujetos de derecho internacional destinada a
producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o suprimir una relación
de derecho". Por su parte el sentido restringido contempla a los tratados
como "Todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y
regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular,
tal como lo dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados".
PRINCIPIOS
DE TODO TRATADO INTERNACIONAL
Todo tratado internacional
presenta dos principios básicos, Norma Pacta Sunt Servanda y “Res Inter Alios
Acta”.
1-
NORMA
PACTA SUN SERVANDA: Consiste en que los tratados obligan a las
partes y deben ser ejercitados de buena fe. Esta es norma obligatoria
consagrada en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el parágrafo 2
del artículo que expresa que sus
miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con dicha carta.
Se aceptan 3 excepciones a
la Norma Pacta Sun Servanda:
A- Imposibilidad
Fisica
B- Imposibilidad
Moral o “Carga Excesiva
C- Clausula
Rebus Sic Stantibus
IMPOSIBILIDAD
FISICA: tiene efecto cuando las condiciones físicas en la
aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. Alfred Verdross expresa
al respecto “un tratado antes válido deja de serlo”.
IMPOSIBILIDAD
MORAL O CARGA EXCESIVA: ocurre cuando su ejecución puede poner
en peligro la existencia misma del estado. En este caso es físicamente posible
el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.
CLAUSULA
REBUS SIC STANTIBUS: denota que un tratado puede quedar sin efecto
cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
2- “RES INTER ALIOS ACTA”: Los
tratados ligan única y exclusivamente a los estados contratantes
CLASIFICACIÓN
DE LOS TRATADOS
Los tratados se dividen
Bilaterales y Multilaterales, siendo los bilaterales los que ligan solamente a
2 estados, en tanto que los multilaterales se presentan cuando son más de 2
estados contratantes, por consiguiente cada uno está ligado con cada uno de los
demás. Cuando se habla de tratados bilaterales y multilaterales es para
referirse al numero de estados contratantes.
Existe otra clasificación de
tratados entre la cual se expresan los Unilaterales y los Bipartitos. Los
unilaterales son los que estipulan obligaciones para una sola de las partes, por
otro los bipartitos son los que acuerdan obligaciones reciprocas. Cuando se
habla de tratados unilaterales y bipartitos se está haciendo alusión a la
relación jurídica emergente de cada tratado.
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TRATADOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
INTERNO
Puede afirmarse nitidamente que en el ordenamiento jurídico patrio los tratados gozan de la misma jerarquía que una disposición constitucional, quisas hasta de mayor aplicación en el ordenamiento, por tanto existe prelación en cuanto a estas.
Los tratados hacen parte integral del ordenamiento, ya que se enuncia lo atinente al bloque de constitucionalidad en la constitución política de 1991, articulo 93 expresa lo siguiente;
Los tratados hacen parte integral del ordenamiento, ya que se enuncia lo atinente al bloque de constitucionalidad en la constitución política de 1991, articulo 93 expresa lo siguiente;
"Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
Además se tienen otros articulos que poseen incidencia en el ordenamiento, y que por tanto integran el bloque de constitucionalidad:
a)
El artículo 9º, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional
aceptados por Colombia;
b)
El artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ellos.”
c)
El artículo 214 que al regular los estados de excepción dice en su numeral 2:
“No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En
todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”
d)
El artículo 53 que preceptúa: “Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”
e)
El artículo 102 que dice en su inciso 2 que “Los límites señalados en la forma
prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados
aprobados por el Congreso, debidamente
ratificados por el presidente de la república”.
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
La
Convención de Viena de 1969 contiene tres artículos relativos a la interpretación de los tratados:
1- El relativo la Regla
general de interpretación (art. 31)
2- El que se refiere a los medios complementarios de
interpretación (art.32)
3- El relativo a
la interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas
PRIMERA FASE DE LA INTERPRETACION: APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN
El
Art.31 de la Convención de Viena señala:
“1. Un tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en
cuenta su objeto y fin.
2. Para los
efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del
texto, incluidos su preámbulo y anexos:
A) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido
concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado
B) todo instrumento formulado por una o más partes con
motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento
referente al tratado
3. Junto con el
contexto, habrá de tenerse en cuenta:
A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la
interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
B) toda práctica ulteriormente seguida en la
aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado
C) toda norma pertinente de derecho internacional
aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un
término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
“Conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado“
La Convención de Viena no se ha referido a un sentido
corriente “abstracto” sino que a un sentido corriente “concreto”.”
LA SEGUNDA FASE DE LA INTERPRETACION: LOS MEDIOS
COMPLEMENTARIOS
Si
el sentido al que se llega mediante la aplicación de la regla general no es
posible recurrir a los medios complementarios. Basándose en lo anterior surgen
ciertas aseveraciones, tales como que no se trata de una claridad aparente sino
que de una claridad real, al igual que no se trata de una claridad prima facie
sino de una claridad que resulta de la aplicación de la regla general de
interpretación.
De
Visscher: “un lenguaje claro no es siempre garante de la claridad de las ideas”
LA TERCERA FASE DE LA INTERPRETACION: TRATADOS AUTENTICADOS EN DOS O MAS IDIOMA
Convención
de Viena. ART. 33
“Consagra la idea de que los tratados autenticados en
dos o más idiomas son igualmente auténticos, salvo que las partes acuerden que
en caso de divergencia prevalecerá un texto determinado”
CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS
Dice
la Convención de Viena en su artículo 6°:
"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. Los miembros de
un Estado federal (ejemplo, california) carecen de capacidad, en principio,
para celebrar tratados internacionales. No son Estados en el sentido del
Derecho Internacional, salvo excepciones determinadas en su propio ordenamiento
jurídico interno.
La
capacidad de celebrar tratados también está reconocida a las organizaciones
internacionales. Será su instrumento constitutivo el que confiera esta
capacidad.
LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS
Se
concibe al tercer Estado como el Estado que no es parte en el tratado. Podría
ocurrir que se trate de un Estado negociador, de un Estado que tiene
el derecho de llegar a ser parte en el tratado o de un Estado que nada tenga
que ver con éste. El principio de la autonomía de la voluntad en
materia convencional tiene como consecuencia que los sujetos del ordenamiento
que no han dado su consentimiento para la conclusión del tratado no se encuentran
vinculados por él. El tratado sólo crea obligaciones y derechos para las partes. El art. 34 consagra un principio general de
derecho, enunciado en el derecho romano como pacta tertiis nec nocent nec
prosunt, que tiene su razón de ser en derecho internacional en la igualdad
jurídica de los Estados que los hace soberanos e independientes unos
de otros. La doctrina discute si esta regla puede o no
tener excepciones en lo que hace al otorgamiento de derechos a favor de
terceros Estados. Una parte de la doctrina entiende que, si tales
la intención de las partes, un tratado puede producir este efecto aun cuando
los terceros Estados no estén obligados a aceptar o ejercer el derecho
TRATADOS EN QUE SE PREVÉN OBLIGACIONES PARA TERCEROS ESTADOS
El art.
35 de la Convención requiere la existencia de dos elementos para que se pueda
considerar que un tratado da origen a una obligación para un tercer Estado. En
primer lugar, la intención de las partes de que una disposición del tratado
cree tal obligación; en segundo lugar, que medie una aceptado» expresa formulada por
escrito, que emane del tercer Estado.
Los arts. 42, 43, 44 y 45 enuncian una serie de principios generales aplicables a todos los casos de nulidad, terminación o suspensión de los tratados. Una vez que la Convención entre en vigor, los Estados que se hayan obligado por ella sólo podrán terminar o suspender los tratados celebrados con posterioridad, en virtud de las disposiciones del mismo tratado o de la Convención. Asimismo, la validez del tratado o del consentimiento dado por el Estado en obligarse por éste podrá impugnarse, exclusivamente, por las causales previstas en la Convención (Viena) (art.42).
Este régimen contribuye a la certeza y a la estabilidad de las relaciones internacionales ya que afirma la presunción de validez de los compromisos que los Estados han asumido. Precisa el contenido de las reglas del onus probando en el sentido de que aquél que alega la existencia de una causal de nulidad, terminación o suspensión de la aplicación de un tratado deberá acreditarla. Al contemplar el art. 42 en forma alternativa la posibilidad de impugnar la validez del tratado o del consentimiento dado por el Estado en obligarse por el tratado considera el supuesto de un tratado multilateral al que, por ejemplo, un Estado se hubiese obligado en virtud de un error excusable. En este caso, si bien el consentimiento dado podría ser anulable, el tratado mismo sería válido y permanecería en vigor. El art. 43 retoma el principio sentado en el art. 38 con relación a aquellas normas que llegan a ser obligatorias para terceros Estados en virtud del derecho consuetudinario. De esta manera, si un tratado es declarado nulo, termina o se suspende en su aplicación, en nada alterará para los Estados que habían sido parte el deber de cumplir todas las obligaciones que hubiese enunciado el tratado, a las que también estuviesen sometidos en virtud del derecho internacional, independientemente del tratado.
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