UNIDAD 4: EL ESPACIO TERRESTRE






                   SOBERANÍA TERRITORIAL - ALEXIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ


Consiste en que el Estado ejerce esa autoridad suprema dentro de un territorio determinado, que incluye las aguas territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites geográficos del país. En virtud del concepto de soberanía es principio universalmente consagrado que un gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así como también el del respeto a la llamada libre determinación de los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún país puede pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de otro, ni siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren transitoria o permanentemente en dicho territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen.

Sin embargo, este concepto de soberanía territorial ha venido sufriendo ciertas limitaciones a través de la historia, desde su mismo nacimiento como principio jurídico universal. La existencia de lo que en Derecho se conoce como comunidad internacional, que no es otra cosa que la resultante de la convivencia de los diversos países soberanos que pueblan la Tierra, trae como consecuencia ineludible ciertas normas supranacionales que cada país debe respetar, condición imprescindible para el mantenimiento de la paz internacional, y también para el progreso y eficaz desempeño de cada uno en relación con los demás, dentro del concierto mundial de naciones. Manifestación explícita de esa limitación de la soberanía son los tratados bilaterales y multilaterales entre los países, cuyo obligatorio cumplimiento se refuerza por la ratificación que de dichos tratados debe hacer cada Estado a través del órgano competente para ello, que por lo general es el Poder Legislativo.


 

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                               MODOS DE ADQUISICIÓN DEL TERRITORIO



1) ORIGINARIOS: Territorio en el origen del Estado, Ocupación de territorio nullíus, Accesión (natural – artificial)


2) DERIVATIVOS: Cesión, Conquista, Prescripción




1) ORIGINARIOS


TERRITORIO EN EL ORIGEN DEL ESTADO: actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados.


OCUPACIÓN DE TERRITORIO NULLÍUS: se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos: Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa× por los órganos del Estado ocupante. Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el× ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.


ACCESIÓN: aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes de modo artificial por obra del hombre (diques, muelles) y de modo natural (deltas, islas). La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.



2) DERIVATIVOS


CESIÓN

Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo entre 2 o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. Esta cesión se concreta mediante la renuncia por parte del Estado cedente o por la aceptación por parte del otro Estado, no se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.



                                                     CLASES DE CESIONES:



A) A TÍTULO GRATUITO: (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)


B) A TÍTULO ONEROSO: permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España).



                                                                CONQUISTA


1 - “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra”.

2 - Requisitos para que se considere título válido de adquisición:

- Que haya terminado el conflicto armado.
- Que haya una ocupación efectiva.
- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)



                                             LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso. En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano. Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiesciencia y la sentencia judicial.


 


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                                   RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ZONAS POLARES 


Las zonas polares son aquellos espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos norte y sur, el Ártico es la región que esta situada alrededor del Polo Norte, comprende el océano Ártico cubierto de hielo y rodeado por tierra; la Antártida es la región que esta situada alrededor del Polo Sur, un continente cubierto de hielo y rodeado por un océano.


En sentido geográfico estas zonas no presentan gran valor para los Estados vecinos, debido a su clima, no propicio para el establecimiento de una población y un desarrollo. Pero su valor radica desde el punto geopolítico, ya que se cuenta con una ubicación estratégica, facilita las comunicaciones, son territorios bastos de recursos minerales, no contaminados y aptos para la investigación científica.




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                                                            CONSEJO ÁRTICO


El Consejo Ártico es un foro intergubernamental de alto nivel que proporciona un mecanismo para tratar los intereses y preocupaciones comunes que enfrentan los gobiernos y los pueblos del Ártico.


MIEMBROS: Los miembros del Consejo Ártico son Canadá, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, la Federación Rusa, Suecia y los Estados Unidos de América. La Asociación Rusa de los Pueblos Indígenas del Norte, Siberia y el Lejano Oriente de la Federación Rusa, la Conferencia Circumpolar Inuit, el Consejo Saami, la Asociación Internacional Aleutiana, el Consejo Ártico Atabascano, y el Consejo Internacional Gwich’in son Participantes Permanentes de la Conferencia. Hay una provisión para que estados no-árticos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones interparlamentarias y organizaciones no-gubernamentales participen como observadores.

ACTIVIDADES: Las principales actividades del Consejo están concentradas en la protección del medio ambiente ártico y el desarrollo sostenible como forma de mejorar el bienestar económico, social y cultural del norte. El Consejo se reúne a nivel ministerial en forma bienal. El Presidente y el Secretariado del Consejo rotan cada dos años entre los ocho Estados Árticos, comenzando con Canadá en 1996. En la reunión ministerial del Consejo Ártico que tuvo lugar en Tromsø en abril de 2009, la presidencia del Consejo pasó de Noruega a Dinamarca. Será al final de este mandato, en 2011, cuando Dinamarca la pasará a Suecia, que tomará el relevo de la presidencia del Consejo Ártico Escandinavo hasta 2013.

PARTICIPACIÓN DE IWGIA: En el año 2002 IWGIA obtuvo estatus de observador ante el Consejo Ártico. En el período entre las reuniones ministeriales, IWGIA participa en reuniones de Altos Funcionarios Árticos y en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Sostenible. Aparte de eso, IWGIA asiste a conferencias específicas y otros eventos, como una conferencia sobre igualdad de género y las mujeres en el Ártico en 2002 y a un taller de capacitación en 2001. Jens Dahl, anterior director de IWGIA, ha sido nombrado miembro del comité directivo del Informe Ártico sobre Desarrollo Humano, un proyecto que está a cargo del Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Sostenible. Junto con Else Grete Broderstad, de la Universidad de Tromsoe, es el autor principal del capítulo sobre Sistemas Políticos Árticos. IWGIA espera contribuir aún más en el futuro al trabajo del Consejo Ártico con nuestras propias experiencias con respecto a temas indígenas, así como en el ámbito global y de derechos humanos.




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                                                             LAS FRONTERAS


 La frontera es un tránsito social entre dos culturas. Restringido al ámbito político, este término se refiere a una región o franja, mientras que el término límite está ligado a una concepción imaginaria. Los Estados tienen una característica esencial: la soberanía, esto es, la facultad de implantar y ejerce su autoridad de la manera en la que lo crean conveniente. Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras.

Las fronteras al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres. Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un país con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa división se efectúa utilizando ríos, mares, etc.

Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar entradas en masa de inmigrantes, de drogas, de mercaderías, etc. El caso de la frontera aérea es utilizada para poder controlar el cielo del país (un avión que desee pasar por el espacio aéreo de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo de la aeronave). Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial. Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país; por ejemplo, si hay muchas montañas, se emplea el pico más alto o el fin de la cadena montañosa.

En el caso de los ríos: si la frontera es un río, la división se hace en la vaguada (la parte más profunda de este), en caso de que ésta quede muy cerca de la costa de uno de los países se utiliza una línea imaginaria que divide el río por la mitad. Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en mapas y por medio de coordenadas. En el caso de las fronteras marítimas, la división se hace visible mediante boyas.


 TIPOS DE FRONTERAS:las fronteras pueden ser terrestres, marítimas y aéreas. Una isla, por ejemplo, tiene fronteras marítimas y aéreas, Colombia, Venezuela, Argentina, USA, España y muchos más, tienen los tres tipos de fronteras, Bolivia, por ejemplo, no tiene fronteras marítimas, pero si tiene fronteras terrestres y aéreas y así sucesivamente.




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                                                     UTI POSSIDETIS JURIS


El uti possidetis iure (del latín, "como poseías poseerás") es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

La posesión por uso jurídico se sustenta en la ocupación del territorio a partir de la titulación jurídica, lo que permite que los conflictos de fronteras sean resueltos a través de tratados internacionales. Desde el Congreso de Angostura en 1819 Colombia proclamó la vigencia del uti possidetis juris, principio que se reitera en el artículo 101 de la Constitución de 1991 que establece que "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación". Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España y Reino Unido al finalizar la guerra de la Oreja de Jenkins (1739-1748).
 


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                        LIMITES TERRITORIALES Y FRONTERAS COLOMBIANOS


Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres. La fijación de los límites de nuestra patria con los países vecinos fue uno de los problemas principales que tuvieron que atender nuestros gobiernos durante un siglo, a partir de la Independencia. Colombia mediante gestiones diplomáticas y tratados tiene actualmente definidas en su totalidad las fronteras terrestres.

Son cinco (5), los países hermanos que limitan por tierra con nuestra patria. Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur, y Panamá por el noreste. El gobierno colombiano también reconoce oficialmente como países limítrofes a aquellos con los que tiene tratados de delimitación marítima y submarina, tales como Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Honduras y Jamaica por el mar caribe, así como, Ecuador, Panamá y Costa Rica por el océano pacífico.

Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido por María Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el Tratado López de Mesa-Gil Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La Guajira, hasta la isla de San José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro. Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24 de Abril de 1907 y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La frontera tiene una longitud de 1.645 km, desde la isla de San José hasta la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el río Amazonas. Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo de 1922, con una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la desembocadura del río Güepí en el río Putumayo. Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del 15 de Julio de 1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico. Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de Agosto de 1924. Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en el Mar Caribe. Además a nuestro país le pertenecen varias islas, cayos y bancos, en los dos océanos; ejerciendo soberanía en sus aguas territoriales, plataforma continental y el espacio aéreo de su territorio.



 
ORDENAMIENTO TERRITORIAL : COLOMBIA
 
 


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LIMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE COLOMBIA - ALEKSEY HERRERA ROBLES




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