RELACIÓN ENTRE EL
DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
Es
bien sabido muchas veces que la norma internacional puede encontrarse en contra
posición con el derecho interno, ya lo anunciaba Kelsen: “No existe ninguna
materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma exclusiva dentro de la
jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no
pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho
internacional. El derecho internacional puede regular todas las materias,
incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional
solamente y consideradas, por lo tanto,
como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como
la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de la nacionalidad, problemas
laborales, todos el campo de las políticas sociales, los problemas religiosos,
cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de derecho penal y de
procedimiento penal, problemas de derecho civil y de procedimiento civill.”
La
discusión sobre la supremacía y la vigencia entre el derecho internacional y el
derecho interno es recurrente en las aulas de las facultades de derecho y en la
doctrina jurisprudencial. En esa discusión los elementos inherentes a la
soberanía y el poder se entrecruzan sin que se lleguen a conclusiones
definitivas y abren un espacio adicional de discusión en el marco de las
relaciones exteriores y el sistema internacional. Esta controversia se plantea
con base en las teorías del monismo y el
dualismo.
TEORIA MONISTA
Según
esta concepción el derecho internacional y el interno formulan una solo sistema
jurídico y acepta 2 modalidades, la primera la supremacía del derecho
internacional y el derecho interno y la
que consagra la supremacía del derecho interno sobre el internacional. La
primera posición fue sostenida por hans Kelsen y la segunda por goerg jellinek.
LA SUPREMACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: dentro de la poción kelseniana no cabe la contraposición entre el interno y
el externo, por considerarlo un solo cuerpo dependiente y jerárquico. Es la consecuencia lógica, de
sus sistema piramidal e normas, que
parte del supuesto que para encontrar la base de todo el derecho en “la norma originaria y que lleva a afirma la unidad del derecho.
El derecho internacional y el interno no
son 2 sistemas jurídico independientes sino
2 `parte de un sistema general único. Kelsen rechaza la idea de la personalidad del estado y la toma como
una ficción. Para él es el “punto final de imputación” al que debe atribuirle
los órganos generales del estado
además el estado recibe la
condición de persona en virtud de las
normas jurídicas internacionales, de hay que el derecho intreno que se aplique
dentro del ámbito territorial del estado se encuentra subordinado al derecho internacional, que fija la
competencia del estado
SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNO: la teoría de la autolimitación sobre el fundamento del derecho internacional, atrás referida lleva a admitir la supremacía del derecho interno sobre el internacional este último serio una especie de derecho estatal externo. Relación de 2 categorías de orden interno
SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNO: la teoría de la autolimitación sobre el fundamento del derecho internacional, atrás referida lleva a admitir la supremacía del derecho interno sobre el internacional este último serio una especie de derecho estatal externo. Relación de 2 categorías de orden interno
TEORIA DUALISTA
Concibe
que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos son dos
ordenamientos totalmente separados (Truyol, 1977:110) sin que exista entre
ellos subordinación alguna (Monroy Cabra, 1998).La teoría Dualista fue
sostenida por los académicos Triepel y Anzilotti (Antokeletz, 1938:58) quienes
parten de la base de que la fuente del Derecho Internacional Público es la
voluntad común de dos o más estados. En tanto que la fuente de tal es la
voluntad que emana de un cuerpo legislativo
Por su parte Alberto Vergara Molano encuentra 3 diferencias:
1- Por el campo de aplicación
2- Por sus fuentes
3- Por sus sujetos
POR EL CAMPO DE APLICACIÓN: En el Derecho Internacional la norma jurídica rige las relaciones entre los estados y demás sujetos de derecho internacional, mientras que en el derecho interno la norma jurídica es válida para un Estado determinado y su población. POR SUS FUENTES: El Derecho Internacional nace de la voluntad de dos o mas sujetos de derecho internacional, en cambio el derecho interno surge por la fuerza de un órgano legislador. POR SUS SUJETOS: El Derecho Internacional es válido para los estados y otros sujetos de derecho de manera reciproca, mientras que el derecho interno sólo es aplicable de manera directa a los individuos.
Según esta teoría ambos derechos poseen diversidad
de fuentes y sujetos, por lo cual no puede existir conflictos posibles entre
ellos. La teoría DUALISTA independiza al derecho internacional del derecho
interno, dado que el primero (Der. Interno) reconoce la voluntad de los estados
que regula y el segundo la voluntad de un solo estado.
http://es.slideshare.net/TIGREBAB/monroy-cabra?ref=http://inter7publicounicartagena.blogspot.com/p/unidad-2-relacion-del-derecho.html
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