UNIDAD 2: RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO




RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

 
 
Es bien sabido muchas veces que la norma internacional puede encontrarse en contra posición con el derecho interno, ya lo anunciaba Kelsen: “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho internacional. El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional solamente y  consideradas, por lo tanto, como materias “domésticas”; por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de procedimiento civill.”

La discusión sobre la supremacía y la vigencia entre el derecho internacional y el derecho interno es recurrente en las aulas de las facultades de derecho y en la doctrina jurisprudencial. En esa discusión los elementos inherentes a la soberanía y el poder se entrecruzan sin que se lleguen a conclusiones definitivas y abren un espacio adicional de discusión en el marco de las relaciones exteriores y el sistema internacional. Esta controversia se plantea con base en las teorías del  monismo y el dualismo.
 
 
 
 
 
 







 
TEORIA MONISTA



Según esta concepción el derecho internacional y el interno formulan una solo sistema jurídico y acepta 2 modalidades, la primera la supremacía del derecho internacional y el derecho interno  y la que consagra la supremacía del derecho interno sobre el internacional. La primera posición fue sostenida por hans Kelsen y la segunda por goerg jellinek.
 
LA SUPREMACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: dentro de la poción kelseniana  no cabe la contraposición entre el interno y el externo, por considerarlo un solo cuerpo dependiente  y jerárquico. Es la consecuencia lógica, de sus sistema piramidal e normas, que  parte del supuesto que para  encontrar la base de todo el derecho  en “la norma originaria  y que lleva a afirma la unidad del derecho. El derecho internacional  y el interno no son 2 sistemas jurídico independientes sino  2 `parte de un sistema general único. Kelsen rechaza la idea  de la personalidad del estado y la toma como una ficción. Para él es el “punto final de imputación” al que debe atribuirle los órganos generales del estado  además  el estado recibe la condición de persona en virtud de  las normas jurídicas internacionales, de hay que el derecho intreno que se aplique dentro del ámbito territorial del estado se encuentra subordinado  al derecho internacional, que fija la competencia del estado

SUPREMACÍA DEL DERECHO INTERNO: la teoría de la autolimitación sobre el fundamento del derecho internacional, atrás referida lleva a admitir la supremacía del derecho interno sobre el internacional  este último serio una especie de derecho estatal  externo. Relación de 2 categorías de orden interno
 
 
 
 
Concibe que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos son dos ordenamientos totalmente separados (Truyol, 1977:110) sin que exista entre ellos subordinación alguna (Monroy Cabra, 1998).La teoría Dualista fue sostenida por los académicos Triepel y Anzilotti (Antokeletz, 1938:58) quienes parten de la base de que la fuente del Derecho Internacional Público es la voluntad común de dos o más estados. En tanto que la fuente de tal es la voluntad que emana de un cuerpo legislativo


Por su parte Alberto Vergara Molano encuentra 3 diferencias:

1- Por el campo de aplicación

2- Por sus fuentes

3- Por sus sujetos
 

POR EL CAMPO DE APLICACIÓN: En el Derecho Internacional la norma jurídica rige las relaciones entre los estados y demás sujetos de derecho internacional, mientras que en el derecho interno la norma jurídica es válida para un Estado determinado y su población. POR SUS FUENTES: El Derecho Internacional nace de la voluntad de dos o mas sujetos de derecho internacional, en cambio el derecho interno surge por la fuerza de un órgano legislador. POR SUS SUJETOS: El Derecho Internacional es válido para los estados y otros sujetos de derecho de manera reciproca, mientras que el derecho interno sólo es aplicable de manera directa a los individuos.


Según esta teoría ambos derechos poseen diversidad de fuentes y sujetos, por lo cual no puede existir conflictos posibles entre ellos. La teoría DUALISTA independiza al derecho internacional del derecho interno, dado que el primero (Der. Interno) reconoce la voluntad de los estados que regula y el segundo la voluntad de un solo estado.

 



http://es.slideshare.net/TIGREBAB/monroy-cabra?ref=http://inter7publicounicartagena.blogspot.com/p/unidad-2-relacion-del-derecho.html

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