UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL

 




 
ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONALPROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
  
 
Siendo el derecho internacional público una especialidad como las otras ramas de derecho implica esto que reglamenta situaciones y conductas humanas, la problemática de esta especialidad radica en determinar la forma de producirse normas, la función social dese el ámbito global y a quien va dirigida la normatividad.



 
 
 
 
 
 
 

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
 
Refiriéndonos específicamente a los sujetos de derechos sobre los que recae la reglamentación de derecho internacional, la doctrina señala a los Estados como depositario principales y como función principal de este ordenamiento es reglamentar las relaciones existentes entre estos sujetos internacionales, según el concepto moderno se eleva como sujeto de derecho internacional a las organizaciones internacionales, también regula las relaciones de estos con otros Estados y otras organizaciones similares.






 
 
 
 
 
RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DICIPLINAS AFINES
 
 
ECONOMIA: El Derecho responderá a los intereses económicos de los Estados y por  lo tanto regulara las conductas de estos sujetos con relación al intercambio, distribución de bienes y para esto colaborara en Derecho mercantil
 
POLÍTICA INTERNACIONAL: Esta se constituye por el conjunto de acciones por medio del cual los gobiernos manejan las relaciones exteriores, por fines, metas, objetivos y resultado, para esto se vale del Derecho internacional como instrumento de la política
 
HISTORIA: Siendo esta disciplina la encargada de investigar sobre el pasado forjado por el hombre en su actividad social, esta ciencia contribuye al Derecho internacional como fuente de solución de problemáticas jurídicas, tal es el ejemplo del uti posideti juris que se basa en la historia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
 
El Derecho internacional como ciencia jurídica se encarga de reglamentar y regular las relaciones existentes entre los sujetos internacional y tiene como principal objeto propender la cooperación internacional, fundamentalmente las relaciones económicas y la seguridad internacional




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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
 
 
Según el estatuto de la corte internacional de justicia el orden de las fuentes es el siguiente:
1.  Convenciones o tratados internacionales: Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y/o organizaciones internacionales regido por el Derecho internacional , ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, la principal característica del tratado es que produzca efectos jurídicos y que cumpla con los requisitos formales que define la convención de Viena. 
Los principios de esta fuente de Derecho internacional son la norma pacta sunt servanda y el res inter alios acta. Estos se clasifican en tratados bilaterales y multilaterales.
 
2.    La costumbre: Esta fuente expresa la manera de ser, pensar, observar, vivir, obrar de manera uniforme de un conglomerado humano, siendo este particular para cada grupo humano, obedece al sentimiento o conciencia jurídica, para que la costumbre tenga valor como norma jurídica debe ser general y aceptado por la mayoría de la población, esta debería ser uniforme y continua y desde el punto de vista internacional la corte internacional de justicia reconoce como norma consuetudinaria solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica ante los Estados.
 

3.   Principios generales del Derecho: El Art 38 del Estatuto de la corte internacional de justicia se señala que en los casos de controversia internacionales se debe acudir a los principios generales del Derecho, esto es una situación jurídica preexistente pero diferentes a los principios del Derecho internacional; entre estos encontramos la buena fe, la cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, a quien le corresponde asumir las costas de un juicio.
 
4.    Jurisprudencia y doctrina: En este se considera que en las controversias se deberá aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, pero estas serán fuentes auxiliar, es decir una sentencia no puede basarse exclusivamente en un precedente judicial o doctrinal, pero si se podrá utilizar en forma subsidiaria.
 
5.    La equidad: con este se designa la aplicación de los principios de justicia a un caso determinado
Funciones de la equidad en el Derecho internacional:
·        Infra legem: esta función se encarga de corregir el Derecho en aquellos casos en que su aplicación resulta demasiado rigorosa, esta función se realiza por lo general mediante la inserción en los compromisos de arbitraje o en los convenios de reclamaciones de la cláusula ex ae quo et bono, lo fundamental de esto es que el árbitro conceda al Estado perjudicado una indemnización.
·        Praeter legem: Además de cumplir la función moderadora desempeña la función supletoria, es decir llena las lagunas del Derecho positivo, esta asume un papel subsidiario.
·        Contra legem: esta busca obtener una solución mediante la derogatoria de Derecho
 
 
 
 
               PRINCIPOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
 
La carta de las naciones unidas en su capítulo primero y reiterados en la resolución 2735 de la Asamblea general encontramos los principios de Derecho internacional y de manera literal son los siguientes:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.



 

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COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL
 
 





La comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se hallan acoplados debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se localiza regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se constituye entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.
La sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público, adheridos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han determinado, mediante diálogo y de la aprobación, reglas e instituciones comunes para establecer sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para conservar dichos acuerdos.
 
 
 

 








 
 


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