ORDENAMIENTO JURIDICO
INTERNACIONALPROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Siendo
el derecho internacional público una especialidad como las otras ramas de
derecho implica esto que reglamenta situaciones y conductas humanas, la
problemática de esta especialidad radica en determinar la forma de producirse
normas, la función social dese el ámbito global y a quien va dirigida la normatividad.
EL DERECHO INTERNACIONAL EN
EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Refiriéndonos
específicamente a los sujetos de derechos sobre los que recae la reglamentación
de derecho internacional, la doctrina señala a los Estados como depositario
principales y como función principal de este ordenamiento es reglamentar las
relaciones existentes entre estos sujetos internacionales, según el concepto
moderno se eleva como sujeto de derecho internacional a las organizaciones
internacionales, también regula las relaciones de estos con otros Estados y
otras organizaciones similares.
RELACION DEL DERECHO
INTERNACIONAL CON OTRAS DICIPLINAS AFINES
ECONOMIA: El
Derecho responderá a los intereses económicos de los Estados y por lo tanto regulara las conductas de estos
sujetos con relación al intercambio, distribución de bienes y para esto colaborara
en Derecho mercantil
POLÍTICA INTERNACIONAL: Esta se constituye por el conjunto de acciones por
medio del cual los gobiernos manejan las relaciones exteriores, por fines,
metas, objetivos y resultado, para esto se vale del Derecho internacional como
instrumento de la política
HISTORIA:
Siendo esta disciplina la encargada de investigar sobre el pasado forjado por
el hombre en su actividad social, esta ciencia contribuye al Derecho
internacional como fuente de solución de problemáticas jurídicas, tal es el
ejemplo del uti posideti juris que se basa en la historia
CONCEPTO DEL DERECHO
INTERNACIONAL
El
Derecho internacional como ciencia jurídica se encarga de reglamentar y regular
las relaciones existentes entre los sujetos internacional y tiene como
principal objeto propender la cooperación internacional, fundamentalmente las
relaciones económicas y la seguridad internacional
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FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Según el estatuto de la corte
internacional de justicia el orden de las fuentes es el siguiente:
1. Convenciones o tratados internacionales: Tratado es todo acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y/o organizaciones
internacionales regido por el Derecho internacional , ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, la principal
característica del tratado es que produzca efectos jurídicos y que cumpla con
los requisitos formales que define la convención de Viena.
Los
principios de esta fuente de Derecho internacional son la norma pacta sunt
servanda y el res inter alios acta. Estos se clasifican en tratados bilaterales
y multilaterales.
2.
La costumbre: Esta fuente expresa la manera de ser, pensar,
observar, vivir, obrar de manera uniforme de un conglomerado humano, siendo
este particular para cada grupo humano, obedece al sentimiento o conciencia
jurídica, para que la costumbre tenga valor como norma jurídica debe ser
general y aceptado por la mayoría de la población, esta debería ser uniforme y
continua y desde el punto de vista internacional la corte internacional de
justicia reconoce como norma consuetudinaria solo aquellas que hubieran sido
aceptadas como derecho por la práctica ante los Estados.
3. Principios generales del Derecho: El Art 38 del Estatuto de la
corte internacional de justicia se señala que en los casos de controversia
internacionales se debe acudir a los principios generales del Derecho, esto es
una situación jurídica preexistente pero diferentes a los principios del
Derecho internacional; entre estos encontramos la buena fe, la cosa juzgada,
enriquecimiento sin causa, a quien le corresponde asumir las costas de un
juicio.
4.
Jurisprudencia y doctrina: En este se considera que en las
controversias se deberá aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas de
los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, pero estas
serán fuentes auxiliar, es decir una sentencia no puede basarse exclusivamente
en un precedente judicial o doctrinal, pero si se podrá utilizar en forma
subsidiaria.
5.
La equidad: con este se designa la aplicación de los principios de
justicia a un caso determinado
Funciones
de la equidad en el Derecho internacional:
·
Infra legem: esta función se encarga de corregir el Derecho en
aquellos casos en que su aplicación resulta demasiado rigorosa, esta función se
realiza por lo general mediante la inserción en los compromisos de arbitraje o
en los convenios de reclamaciones de la cláusula ex ae quo et bono, lo
fundamental de esto es que el árbitro conceda al Estado perjudicado una
indemnización.
· Praeter legem: Además de cumplir la función moderadora desempeña
la función supletoria, es decir llena las lagunas del Derecho positivo, esta
asume un papel subsidiario.
· Contra legem: esta busca obtener una solución mediante la
derogatoria de Derecho
PRINCIPOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
La carta de las naciones unidas en su
capítulo primero y reiterados en la resolución 2735 de la Asamblea general
encontramos los principios de Derecho internacional y de manera literal son los
siguientes:
1. La Organización está basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a
fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en
sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización
prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de
conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra
el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados
que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
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COMUNIDAD Y SOCIEDAD
INTERNACIONAL
La comunidad internacional es un
conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se hallan acoplados
debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se localiza
regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos
pasivos del Derecho internacional; la cual, se constituye entre Estados
soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no
están sometidos a un poder político superior.
La sociedad internacional es un conjunto de sujetos de
Derecho Internacional Público, adheridos por un objetivo común en razón de
intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas
independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han determinado,
mediante diálogo y de la aprobación, reglas e instituciones comunes para establecer
sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para conservar dichos
acuerdos.
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